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El TC prohíbe actos del 1 de mayo: las fábricas funcionan, pero los trabajadores no pueden protestar

Tribunales de Navarra y Aragón autorizaron manifestaciones simbólicas, pero el TC ha emitido una sentencia contraria a una mani en Galicia Tampoco se han permitido actos en Madrid y otras ciudades. Millones de trabajadores obligados a trabajar sin condiciones de seguridad adecuadas, pero las protestas se prohíben.

IzquierdaDiario.es

Viernes 1ro de mayo de 2020
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La Central Unitaria de Trabajadores había convocado una concentración para este 1 de mayo. Se trataba de una manifestación en Vigo, que sería en coches, con una persona por vehículo. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia prohibió la manifestación, ante lo cual la CUT presentó un recurso. El caso llegó a un tribunal superior, el Tribunal Constitucional. Pero el resultado es que este organismo ha confirmado la suspensión del derecho de reunión y manifestación.

El argumento del TC es que "La relación entre el derecho a la vida y el de reunión exige una ponderación por la que, ante la falta de las garantías de seguridad en una situación de máximo contagio, ha de primar el primer derecho".

En el caso de Aragón, la Intersindical-CO.BAS, pidió permiso para una manifestación. Ante la negativa de la Delegación del Gobierno de Aragón, denunciaron un ataque a la libertad de expresión, de reunión y de manifestación, ya que la convocatoria tenía todas las precauciones sanitarias para poder celebrarse. Entonces el TSJ de Aragón emitió una posición a favor de la manifestación, dando la razón a la Intersindical. La manifestación también se ha realizado esta mañana en coche y motocicletas.

El Tribunal de Aragón especificaba que el Estado de Alarma no podía ser razón para suspender el derecho de reunión: “Cabrá la posibilidad de limitar los movimientos del ciudadano en mayor o menor medida, pero nunca impedir el libre ejercicio del derecho de manifestación”, aseguraba la sentencia.

En Navarra, el TSJ había aprobado (contra la posición de la Delegación de Gobierno) una marcha de coches por el Primero de Mayo. En su sentencia afirmaba que "el derecho de reunión como derecho fundamental no ha sido suspendido por el Decreto que declara el estado de alarma, no puede hacerlo; en todo caso debe entenderse que ha podido quedar limitado o restringido". Y agregaba que "considerar el contexto de la actual crisis sanitaria existente, no puede significar que la Autoridad competente impida absolutamente el ejercicio de derecho de reunión. Dicho de otro modo, no puede llevar a la Administración, en la práctica, en todo caso, y de plano, a la denegación de la concentración estática y reducida que nos ocupa, so pena de dejar el derecho de reunión vacío de contenido".

Otros pedidos de manifestaciones, en Barcelona, Madrid y otras ciudades, también han sido denegados. Delegaciones de Gobierno, Tribunales Superiores y el TC han denegado, con la excusa de la Pandemia, un derecho elemental como el de manifestación.

¿Pero acaso es lógico que se obligue a millones de personas a ir a trabajar, viajando en transporte público, y en muchos casos sin condiciones de protección adecuadas, pero no se les permita a algunas decenas de trabajadores manifestarse, tomando todas las precauciones del caso? ¿Cómo puede ser que las fábricas puedan funcionar, pero se prohíba a los sindicatos ejercer el derecho de manifestación?


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